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Artículo 23 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Ley 44 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Adiciónase un párrafo al Artículo 160 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 160. ... Los ministerios o instituciones autónomas tendrán la obligación de notificar las licencias al empleador respectivo, con cinco días hábiles de anticipación. El número de trabajadores que se seleccione por empresa no habrá de recargar las licencias en determinados departamentos o secciones de la empresa, a efecto de no anteponer su normal funcionamiento."

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Artículo 24. Subrógase el Artículo 162 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 162. Se declara inembargable el salario hasta el importe del mínimo legal. Es también inembargable la cuantía completa de las sumas que perciban los trabajadores en concepto de vacaciones, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecidas en este Código, convenciones colectivas, contratos o pactos individuales y planes o prácticas de la empresa."

Ver artículo 24 de Ley 44 del año 1995

Artículo 25. Subrógase el Artículo 186 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 186. En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo. Donde no exista sindicato, los trabajadores no organizados elegirán a sus representantes. El empleador o sus representantes y el sindicato o los trabajadores, podrán someter a discusión del comité de empresa cuestiones relativas a la producción, a la productividad y a su mejoramiento, a la capacitación de los trabajadores y otros asuntos similares. El comité de empresa, a solicitud de parte interesada, tendrá la atribución de conciliar en las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de las obligaciones del trabajador o del empleador. Queda en todo momento, a disposición de las partes, la vía expedita ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo."

Ver artículo 25 de Ley 44 del año 1995

Artículo 26. Subrógase el Artículo 193 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así: "Artículo 193. Las invenciones obtenidas durante el proceso de trabajo, en cuanto a los derechos al nombre y a la propiedad, se regirán por las siguientes reglas: 1. Si las invenciones fuesen de empresa, o sea, aquellas en las que predomina el proceso, los equipos, la tecnología, los elementos de programación informática, las instalaciones, los métodos y procedimientos de la empresa, sin distinción de persona o personas en particular, tales invenciones serán de propiedad del empleador. 2. Si se tratase de las invenciones de servicio, esto es, las realizadas por trabajadores contratados especialmente para investigarlas, estudiarlas y obtenerlas, la propiedad de la invención corresponderá al empleador; pero el inventor o los inventores tendrán derecho a que sus nombres se reconozcan como autores de la invención. 3. Si las invenciones fuesen libres, o sea, aquellas donde predomina la fuerza del ingenio y la meditación, o el descubrimiento por mero acaso de uno o más trabajadores, pertenecerán a la persona o personas que las realicen, aun cuando hubiesen surgido con motivo del trabajo o de la explotación. En cualquier caso, tanto el empleador como el trabajador, estarán obligados a guardar el secreto de invención. 4. Si la invención se produjere como resultado de la relación de terceras personas al servicio de la organización social de los trabajadores, se aplicarán los mismos principios que establecen los numerales anteriores."

Ver artículo 26 de Ley 44 del año 1995

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