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Artículo 23 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Ejecutoriada la Resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión Nacional de Reaseguros procederá de inmediato a: 1. Anunciar la medida al Director del Registro Público a fin de que se anote la marginal correspondiente al pacto social. 2. Publicar la Resolución en un periódico de circulación general durante tres (3) días consecutivos y por una sola vez en la Gaceta Oficial. 3. Comunicar a la Dirección General de Comercio para que cancele la Licencia Comercial.

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Artículo 24. No causarán impuestos las primas provenientes de actividades de reaseguros cuyos riesgos sean extranjeros.

Ver artículo 24 de Ley 56 del año 1984

Artículo 25. No causarán el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes del reaseguro de riesgos extranjeros.

Ver artículo 25 de Ley 56 del año 1984

Artículo 26. Serán deducibles, para los efectos de la determinación de la renta gravable, además de los señalados en el Artículo 697 del Código Fiscal: a) Las reservas técnicas legalmente admitidas; b) Las reservas por siniestros ocurridos pendientes de reclamación o en trámites de pago; c) Las reservas para riesgos catastróficos o de contingencia autorizados por la Comisión Nacional de Reaseguros; y ch) Las reservas autorizadas por la Comisión Nacional de Reaseguros.

Ver artículo 26 de Ley 56 del año 1984

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