Artículo 23 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 23. Ejecutoriada la Resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión Nacional de Reaseguros procederá de inmediato a: 1. Anunciar la medida al Director del Registro Público a fin de que se anote la marginal correspondiente al pacto social. 2. Publicar la Resolución en un periódico de circulación general durante tres (3) días consecutivos y por una sola vez en la Gaceta Oficial. 3. Comunicar a la Dirección General de Comercio para que cancele la Licencia Comercial.
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