Artículo 23 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 23. El contratista se obligará a no ceder o traspasar total o parcialmente el contrato sin previa aprobación por escrito del Ministerio de Comercio e Industrias. En caso de que la cesión o traspaso parcial sea autorizado, el cedente quedará solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientes. Cuando se trate de una cesión total, el cesionario quedará como único responsable por la totalidad de las obligaciones existentes. El contratista podrá subcontratar determinadas operaciones, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, conservando el control y la responsabilidad total sobre las mismas frente al Estado.
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contratoMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 24. Los contratistas deberán notificar previamente al Ministerio e Comercio e Industrias cualesquiera subcontratos, arreglos o convenios que, no siendo cesiones o contratos, celebren para la ejecución de sus operaciones.
Ver artículo 24 de Ley 8 del año 1987
Artículo 25. Los contratistas contratarán personal panameño, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sin embargo podrán contratar, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, personal técnico extranjero para la realización de sus operaciones dentro de los porcentajes establecidos por el Código de Trabajo. El contratista establecerá un programa de adiestramiento de personal técnico extranjero de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo. Además, establecerá un sistema de becas.
Ver artículo 25 de Ley 8 del año 1987
Artículo 26. El contratista y los subcontratistas podrán adquirir bienes y contratar servicios en el exterior, en los casos en que tales bienes y servicios no estén disponibles en Panamá, o no cumplieren con las especializaciones normales requeridas por las industrias a juicio de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y al tenor de lo dispuesto en la ley.
Ver artículo 26 de Ley 8 del año 1987
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