Artículo 25 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 25. Los contratistas contratarán personal panameño, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sin embargo podrán contratar, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, personal técnico extranjero para la realización de sus operaciones dentro de los porcentajes establecidos por el Código de Trabajo. El contratista establecerá un programa de adiestramiento de personal técnico extranjero de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo. Además, establecerá un sistema de becas.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Trabajo y Bienestar Socialcodigo de trabajo
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Artículo 26. El contratista y los subcontratistas podrán adquirir bienes y contratar servicios en el exterior, en los casos en que tales bienes y servicios no estén disponibles en Panamá, o no cumplieren con las especializaciones normales requeridas por las industrias a juicio de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y al tenor de lo dispuesto en la ley.
Ver artículo 26 de Ley 8 del año 1987
Artículo 27. Cuando los servicios estatales no estuvieren a su alcance, el contratista podrá producir vapor y energía eléctrica para uso exclusivo de sus operaciones. Asimismo, podrá utilizar agua superficial y subterránea, siempre que dicha utilización no perjudique a las poblaciones, ni a las explotaciones agrícolas, ganaderas o energéticas. En ambos casos, el contratista deberá ceñirse a las disposiciones legales vigentes y coordinar tales actividades con los organismos oficiales competentes.
Ver artículo 27 de Ley 8 del año 1987
Artículo 28. Cuando los contratistas no puedan llegar a un acuerdo justo y equitativo con los dueños, acerca de las condiciones y precios de tierras, o arriendos por el uso de las mismas, el Estado podrá mediante juicio especial e indemnización expropiar las tierras de propiedad privada, incluyendo aquellas necesarias para el establecimiento de servidumbres, previa solicitud del contratista. Las medidas aquí mencionadas serán tomadas cuando a juicio del Consejo de Gabinete sea estrictamente necesario para el desempeño de los fines señalados en el artículo 1 de esta ley, y hasta el límite de tal necesidad. No obstante, si se comprobare la ineficacia de las actividades para las cuales se efectuó la expropiación, las personas afectadas con tal procedimiento recobrarán de hecho, gratuitamente, las propiedades y bienes que hubieren perdido.
Ver artículo 28 de Ley 8 del año 1987
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