Artículo 23 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 80 del año 2009
República de Panamá
Artículo 23. El artículo 17 de la Ley 63 de 1973 queda así: Artículo 17. Los vértices de los predios se georreferenciarán de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), que permitirá corresponder con la dinámica del marco de referencia del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, tomará las medidas necesarias para realizar la correcta transición al Sistema.
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capitalLicitación Pública
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Artículo 24. El artículo 19 de la Ley 2 de 2006 queda así:
Artículo 19. El Consejo de Gabinete, por iniciativa propia o por recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Autoridad de Turismo de Panamá, podrá declarar como áreas de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico las áreas del territorio insular que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, en atención a lo dispuesto en el artículo 291 de la Constitución Política, siempre que la inversión por realizarse, aparte de su impacto económico, garantice la generación de empleos. En sus recomendaciones, las instituciones deberán hacer énfasis en los aprovechamientos ecoturísticos y en el desarrollo turístico sostenible. Para los efectos de la presente Ley, la micro, pequeña y mediana empresa, así como las cooperativas legalmente constituidas podrán desarrollar actividades turísticas, como ecoturismo, turismo rural, agroturismo y cualquier otra actividad compatible con la prestación de servicios turísticos, enfocados hacia la gestión de recursos que promuevan las soluciones que satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales y la biodiversidad.
Ver artículo 24 de Ley 80 del año 2009
Artículo 25. Se adiciona el artículo 41A a la Ley 22 de 2006, así: Artículo 41A. Contratación de concesiones. Cuando el procedimiento de selección de contratista para concesión administrativa sea de licitación por mejor valor, las entidades contratantes definirán en el respectivo pliego de cargos los rangos y porcentajes de los aspectos a evaluar. Los actos públicos que para concesiones administrativas estén en etapa precontractual deberán ajustarse a la presente disposición legal.
Ver artículo 25 de Ley 80 del año 2009
Artículo 26. El numeral 1 del artículo 43A de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 43A. Licitación abreviada. … La licitación abreviada se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se anunciará mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de la entidad con un plazo mínimo de cinco días hábiles. La entidad licitante podrá invitar a las personas naturales o jurídicas con idoneidad y capacidad demostrada en el objeto de la contratación, de manera simultánea a la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Quedará a discreción de la entidad realizar la reunión previa y homologación, salvo que el monto del acto sea superior a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), en cuyo caso la celebración de la reunión será obligatoria. La reunión previa se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta será suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un periodo adicional hasta de cinco días hábiles. En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante tendrá como efecto la aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda. Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad licitante con una antelación no menor de tres días hábiles antes de la celebración del acto de selección de contratista. …
Ver artículo 26 de Ley 80 del año 2009
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