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Artículo 25 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 80 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Se adiciona el artículo 41A a la Ley 22 de 2006, así: Artículo 41A. Contratación de concesiones. Cuando el procedimiento de selección de contratista para concesión administrativa sea de licitación por mejor valor, las entidades contratantes definirán en el respectivo pliego de cargos los rangos y porcentajes de los aspectos a evaluar. Los actos públicos que para concesiones administrativas estén en etapa precontractual deberán ajustarse a la presente disposición legal.

Palabras clave de éste artículo

Licitación Pública


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Artículo 26. El numeral 1 del artículo 43A de la Ley 22 de 2006 queda así: Artículo 43A. Licitación abreviada. … La licitación abreviada se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se anunciará mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de la entidad con un plazo mínimo de cinco días hábiles. La entidad licitante podrá invitar a las personas naturales o jurídicas con idoneidad y capacidad demostrada en el objeto de la contratación, de manera simultánea a la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Quedará a discreción de la entidad realizar la reunión previa y homologación, salvo que el monto del acto sea superior a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), en cuyo caso la celebración de la reunión será obligatoria. La reunión previa se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta será suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un periodo adicional hasta de cinco días hábiles. En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante tendrá como efecto la aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda. Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad licitante con una antelación no menor de tres días hábiles antes de la celebración del acto de selección de contratista. …

Ver artículo 26 de Ley 80 del año 2009

Artículo 27. El numeral 5 del artículo 43A de la Ley 22 de 2006 queda así: Artículo 43A. Licitación abreviada. … La licitación abreviada se sujetará a las siguientes reglas: … 5. Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. …

Ver artículo 27 de Ley 80 del año 2009

Artículo 28. Se adiciona el artículo 44A a la Ley 22 de 2006, así: Artículo 44A. Nueva convocatoria y venta directa de bienes. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se podrá efectuar una tercera convocatoria. En este caso, el precio de venta corresponderá a las dos terceras (2/3) partes del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes se procederá a la venta directa por un precio que sea igual o mayor al cincuenta por ciento 50% del refrendado utilizado en la primera convocatoria. La venta directa de los bienes muebles o inmuebles de la Nación requerirá las autorizaciones establecidas en el artículo anterior.

Ver artículo 28 de Ley 80 del año 2009

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