Artículo 23 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 23. DENEGACIÓN DE SOLICITUDES. Serán denegadas las solicitudes presentadas para fusión bancaria cuando, el Superintendente considere que: 1. El Supervisor Consolidado carezca de la habilidad legal para supervisar de manera consolidada o, aún teniendo la autoridad para ello, no la ha implementado al momento de la presentación de la solicitud de fusión bancaria. 2. El Supervisor Consolidado se rehúse a certificar que proveerá toda la información y cooperación necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva. 3. La transacción resulte en un efecto adverso para la competencia bancaria en Panamá que sobrepasa el efecto favorable que la misma pueda tener para el interés público. 4. Transcurrido el término para presentar la documentación requerida por la Superintendencia, considerándose que la solicitud presentada se encuentre incompleta. 5. La Superintendencia de Bancos no pueda verificar y confirmar la información sobre la reputación e integridad de los solicitantes. 6. La Superintendencia de Bancos considere que hay duda razonable sobre la reputación, integridad y experiencia de los solicitantes. 7. La Junta Directiva o Gerencia resultante carezca de la experiencia necesaria para manejar la nueva institución. 8. Existan problemas de solvencia y solidez de la entidad resultante. 9. El plan de fusión resulte inadecuado. 10. El solicitante haya presentado información o documentación falsa o haya omitido presentar información o documentación sustancial. 11. Como resultado de la fusión se incumplan límites legales o reglamentarios. 12. Los programas de prevención de blanqueo de capitales y de prevención del financiamiento del terrorismo de las empresas bancarias tenga debilidades marcadas. 13. Los análisis y evaluaciones efectuados por la Superintendencia de Bancos determinen que no es conveniente para el centro bancario. 14. Los análisis y evaluaciones efectuados por la Superintendencia de Bancos determinen que no es conveniente para la entidad absorbida o absorbente.
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