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Artículo 23 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. DENEGACIÓN DE SOLICITUDES. Serán denegadas las solicitudes presentadas para fusión bancaria cuando, el Superintendente considere que: 1. El Supervisor Consolidado carezca de la habilidad legal para supervisar de manera consolidada o, aún teniendo la autoridad para ello, no la ha implementado al momento de la presentación de la solicitud de fusión bancaria. 2. El Supervisor Consolidado se rehúse a certificar que proveerá toda la información y cooperación necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva. 3. La transacción resulte en un efecto adverso para la competencia bancaria en Panamá que sobrepasa el efecto favorable que la misma pueda tener para el interés público. 4. Transcurrido el término para presentar la documentación requerida por la Superintendencia, considerándose que la solicitud presentada se encuentre incompleta. 5. La Superintendencia de Bancos no pueda verificar y confirmar la información sobre la reputación e integridad de los solicitantes. 6. La Superintendencia de Bancos considere que hay duda razonable sobre la reputación, integridad y experiencia de los solicitantes. 7. La Junta Directiva o Gerencia resultante carezca de la experiencia necesaria para manejar la nueva institución. 8. Existan problemas de solvencia y solidez de la entidad resultante. 9. El plan de fusión resulte inadecuado. 10. El solicitante haya presentado información o documentación falsa o haya omitido presentar información o documentación sustancial. 11. Como resultado de la fusión se incumplan límites legales o reglamentarios. 12. Los programas de prevención de blanqueo de capitales y de prevención del financiamiento del terrorismo de las empresas bancarias tenga debilidades marcadas. 13. Los análisis y evaluaciones efectuados por la Superintendencia de Bancos determinen que no es conveniente para el centro bancario. 14. Los análisis y evaluaciones efectuados por la Superintendencia de Bancos determinen que no es conveniente para la entidad absorbida o absorbente.

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Artículo 24. FUSIONES EN EL EXTERIOR. En los casos de fusiones en el exterior que afecten o involucren sucursales o subsidiarias de Bancos ubicadas en la República de Panamá, se deberá obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos y actualizar toda la información pertinente sobre la entidad resultante.

Ver artículo 24 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 5. ACTUACIÓN EN CONCIERTO. Se entenderá por actuación en concierto, la participación a sabiendas en una actividad en conjunto o acción paralela hacia una meta en común de adquirir el control independientemente de que exista o no un acuerdo expreso. También puede significar los votos combinados y otros intereses para un propósito común de conformidad con cualquier contrato, entendimiento, relación o acuerdo que conste o no por escrito.

Ver artículo 5 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 6. REUNION PREVIA. Los representantes autorizados de todo Banco o Grupo Económico Bancario del cual el Banco forme parte o, cuando aplique, las personas naturales o jurídicas que pretendan solicitar autorización para la adquisición o transferencia de acciones, deberán sostener una reunión con el Superintendente, aportando además un resumen ejecutivo donde se haga constar la forma en que pretende ejecutarse la operación. En atención al análisis de la documentación proporcionada, la reunión que lleve a cabo con los solicitantes y las evaluaciones técnicas que conduzca a tal efecto, el Superintendente emitirá una opinión preliminar respecto a desaconsejar o instar a proseguir con los trámites correspondientes, sin menoscabo de la decisión final, en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión con el Superintendente. Los solicitantes no podrán anunciar sus intenciones públicamente sin antes haber obtenido la opinión preliminar favorable del Superintendente.

Ver artículo 6 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.


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