Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. ACTUACIÓN EN CONCIERTO. Se entenderá por actuación en concierto, la participación a sabiendas en una actividad en conjunto o acción paralela hacia una meta en común de adquirir el control independientemente de que exista o no un acuerdo expreso. También puede significar los votos combinados y otros intereses para un propósito común de conformidad con cualquier contrato, entendimiento, relación o acuerdo que conste o no por escrito.

Palabras clave de éste artículo

votocontrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. REUNION PREVIA. Los representantes autorizados de todo Banco o Grupo Económico Bancario del cual el Banco forme parte o, cuando aplique, las personas naturales o jurídicas que pretendan solicitar autorización para la adquisición o transferencia de acciones, deberán sostener una reunión con el Superintendente, aportando además un resumen ejecutivo donde se haga constar la forma en que pretende ejecutarse la operación. En atención al análisis de la documentación proporcionada, la reunión que lleve a cabo con los solicitantes y las evaluaciones técnicas que conduzca a tal efecto, el Superintendente emitirá una opinión preliminar respecto a desaconsejar o instar a proseguir con los trámites correspondientes, sin menoscabo de la decisión final, en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión con el Superintendente. Los solicitantes no podrán anunciar sus intenciones públicamente sin antes haber obtenido la opinión preliminar favorable del Superintendente.

Ver artículo 6 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 7. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN FORMAL DE ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES. La solicitud formal de autorización de adquisición o transferencia de acciones, será presentada conjuntamente por las partes interesadas, debidamente representados por un Apoderado Legal. La solicitud de autorización deberá estar acompañada en original y tres (3) juegos de copias completos de la siguiente documentación, cuando aplique y según lo determine el Superintendente: 1. Poder otorgado al Apoderado Legal por las partes involucradas en la operación. 2. Solicitud de autorización de adquisición o transferencia de acciones. 3. Actas de Junta Directiva donde conste la aprobación para realizar la adquisición o transferencia de las acciones, según corresponda. 4. Certificados del Registro Público de las entidades, que reflejen la información vigente al momento de la adquisición o transferencia de acciones. 5. Convenio de adquisición o transferencia de acciones. 6. Estados Financieros interinos de las instituciones interesadas, con cierre al último día del mes anterior a la fecha del Convenio de adquisición o transferencia de acciones. 7. Estructura organizativa y operativa preeliminar resultante luego de la adquisición o transferencia de acciones. 8. Generales de los Directores, Dignatarios y de los miembros de la Gerencia Superior posteriores a la adquisición o transferencia de acciones. 9. Adicionalmente deberán aportarse las hojas de vida, referencias bancarias, comerciales y personales, con indicación de la fuente para confirmarlas o para solicitar información adicional de aquellos Directores, Dignatarios o miembros de la Gerencia Superior que no consten en la Superintendencia de Bancos. 10. Informe detallado de la transacción propuesta, el cual expondrá: a. Acuerdo de compra de acciones. b. Cantidad de acciones y precio. c. Porcentaje que controlará el adquiriente después de completada la transacción. d. Indicar si existen otros acuerdos con algún otro accionista u otras transacciones paralelas. e. Nombre de la persona natural o jurídica que vende las acciones (cantidad de acciones que vende y cantidad que retiene después de la transacción). 11. Evidencia de disponibilidad y origen de los fondos para ejecutar la transacción. 12. Información de cualquier persona que recibirá alguna comisión directa o indirecta por la realización de la transacción. 13. Plan de negocios: Descripción de los planes preeliminares que el adquiriente se propone desarrollar una vez autorizada la adquisición o transferencia de acciones (objetivos a corto, mediano y largo plazo). 14. Generales del Adquiriente: Información detallada y precisa que confirme fehacientemente la identidad, domicilio, dirección, nacionalidad, ocupación, participación accionaria, así como copia de la cédula de identidad personal y/o pasaporte. Adicionalmente, deberá aportarse la hoja de vida y las referencias bancarias, comerciales y personales, con indicación de la fuente para confirmarlas o para solicitar adicionales. Cuando se trate de persona jurídica esta información se presentará respecto a sus accionistas en proporción del 5% o más de las acciones en circulación, directores y dignatarios del adquiriente. 15. Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Información sobre el Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual el adquiriente forma parte, presentando particularmente un organigrama que muestre las vinculaciones entre el adquiriente, las sociedades que ejercen control sobre el adquiriente, y cualquier subsidiaria o afiliada; relaciones de parentesco, propiedad, control o gestión existentes; los directores, dignatarios y personal responsable que mantienen las empresas en común. 16. Actividades Financieras del Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Reseña sobre todas las actividades financieras llevadas a cabo por las empresas que integran el Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual el adquiriente forma parte, incluyendo una lista de las jurisdicciones en las cuales operan dichas empresas. 17. Inversiones Sustanciales del Adquiriente: Lista de todas las sociedades en las cuales el adquiriente y las subsidiarias que con él consoliden posean por sí mismos o conjuntamente con otra persona, una inversión patrimonial superior al 20% del capital o superior al 10% de los derechos de voto respectivos. 18. Distribución del Capital: Porcentaje de participación del adquiriente en el capital pagado con derecho a voto de la entidad que será la nueva poseedora de las acciones traspasadas o transferidas. 19. Estados Financieros Consolidados Auditados: Estados Financieros consolidados auditados comparativos del adquiriente y de su Grupo Económico correspondientes a los dos últimos cierres de años fiscales. 20. Registro y Autorización de los Auditores: Nombre del auditor externo del adquiriente, acompañado de certificación de la Junta Técnica del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá, o la Autoridad análoga a ésta, que haga constar que el auditor externo que refrenda los Estados Financieros del adquiriente y su Grupo Económico se encuentra debidamente autorizado para ejercer dicha profesión. 21. Publicaciones y Memorias: La más reciente memoria anual o publicación similar que contengan información sobre el adquiriente o del Grupo Económico al cual pertenece, su constitución, cambios en la razón social, fusiones o consolidaciones, giro de las operaciones, establecimientos bancarios (subsidiarias, sucursales, oficinas de representación y agencias) locales y extranjeros, relaciones con otras instituciones financieras y, en general sobre los resultados de su gestión, sus indicadores de rentabilidad, crecimiento y riesgo sobre sus activos, sus pasivos y su patrimonio. 22. En caso que el adquiriente opere como Banco en su país de origen, o que forme parte de un conglomerado financiero que incluya Bancos que operen en su país de origen, la Superintendencia requerirá una certificación del Ente Supervisor Bancario de dicho país, que indique la viabilidad de la operación. 23. Declaración Jurada de los solicitantes, en la cual certifica que la información está completa y no incluye ninguna representación falsa u omisión material. Cualquier cambio material de la información suministrada que ocurra antes de la determinación de la Superintendencia de Bancos deberá ser notificada inmediatamente. 24. Cheque certificado o de gerencia por la suma de Cinco Mil Balboas (B/5,000.00) por operación, para sufragar los gastos de investigación en que incurra la Superintendencia de Banco. El pago realizado en virtud de la solicitud no será reembolsable. (Acuerdo 82003 de 16 de octubre de 2003). 25. Cualquier otro documento, información o requisito que sea solicitado por la Superintendencia de Bancos, incluyendo los Estados Financieros personales que detallen la solvencia financiera de los accionistas mayoritarios o con capacidad para ejercer el control del Banco y su Grupo Económico posterior a la adquisición o transferencia de acciones, cuando así lo considere conveniente. La información y documentación proporcionada debe ser verdadera y debe tener los medios necesarios para comprobarla. Al proporcionar información y documentación falsa u omisiones de carácter importante, los solicitantes del Cambio de Control incurrirán en delito de conformidad a lo establecido en el Capítulo I del Título VIII del Código Penal de la República de Panamá. PARÁGRAFO 1: En el caso de entidades bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la información solicitada en los Numerales 12 al 21 del presente Artículo no tendrá que ser presentada, siempre y cuando la misma repose actualizada en la Superintendencia. PARÁGRAFO 2: En el caso de operaciones realizadas a través de Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones no se requerirá la presentación de la información solicitada en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 del presten Artículo, siempre y cuando conste en el respectivo Prospecto.

Ver artículo 7 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 17. REUNION PREVIA. Los representantes autorizados de todo Banco o Grupo Económico Bancario del cual el Banco forme parte, que pretendan solicitar autorización de fusión, deberán sostener una reunión con el Superintendente, aportando además un resumen ejecutivo donde se haga constar la forma en que pretende ejecutarse la operación. En atención al análisis de la documentación proporcionada, la reunión que lleve a cabo con los solicitantes y las evaluaciones técnicas que conduzca a tal efecto, el Superintendente emitirá una opinión preliminar respecto a desaconsejar o instar a proseguir con los trámites correspondientes, sin menoscabo de la decisión final, en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión con el Superintendente. Los solicitantes no podrán anunciar sus intenciones públicamente sin antes haber obtenido la opinión preliminar favorable del Superintendente.

Ver artículo 17 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.


Buscar algo específico en las normas de Panamá