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Artículo 17 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. REUNION PREVIA. Los representantes autorizados de todo Banco o Grupo Económico Bancario del cual el Banco forme parte, que pretendan solicitar autorización de fusión, deberán sostener una reunión con el Superintendente, aportando además un resumen ejecutivo donde se haga constar la forma en que pretende ejecutarse la operación. En atención al análisis de la documentación proporcionada, la reunión que lleve a cabo con los solicitantes y las evaluaciones técnicas que conduzca a tal efecto, el Superintendente emitirá una opinión preliminar respecto a desaconsejar o instar a proseguir con los trámites correspondientes, sin menoscabo de la decisión final, en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión con el Superintendente. Los solicitantes no podrán anunciar sus intenciones públicamente sin antes haber obtenido la opinión preliminar favorable del Superintendente.

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trámite


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Artículo 25. FUSIONES DENTRO DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO. En los casos de fusiones dentro del Grupo Económico que no involucren Bancos ni entidades o sociedades controladoras de Bancos, los interesados notificarán a la Superintendencia a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la fusión.

Ver artículo 25 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 26. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN. Las Oficinas de Representación solo estarán obligadas a notificar las adquisiciones o transferencia de acciones que impliquen cambio de control y aquellas fusiones o consolidaciones en que ellas intervengan.

Ver artículo 26 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 27. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA: Posterior a la autorización de adquisición o transferencia de acciones o de fusión, el Banco adquirido o fusionado seguirá causando la Tasa de Regulación Bancaria hasta tanto su Licencia Bancaria no haya sido debidamente cancelada.

Ver artículo 27 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.


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