Artículo 17 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 17. REUNION PREVIA. Los representantes autorizados de todo Banco o Grupo Económico Bancario del cual el Banco forme parte, que pretendan solicitar autorización de fusión, deberán sostener una reunión con el Superintendente, aportando además un resumen ejecutivo donde se haga constar la forma en que pretende ejecutarse la operación. En atención al análisis de la documentación proporcionada, la reunión que lleve a cabo con los solicitantes y las evaluaciones técnicas que conduzca a tal efecto, el Superintendente emitirá una opinión preliminar respecto a desaconsejar o instar a proseguir con los trámites correspondientes, sin menoscabo de la decisión final, en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión con el Superintendente. Los solicitantes no podrán anunciar sus intenciones públicamente sin antes haber obtenido la opinión preliminar favorable del Superintendente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá