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Artículo 27 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA: Posterior a la autorización de adquisición o transferencia de acciones o de fusión, el Banco adquirido o fusionado seguirá causando la Tasa de Regulación Bancaria hasta tanto su Licencia Bancaria no haya sido debidamente cancelada.

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Artículo 28. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

Ver artículo 28 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 29. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 10/2003 de 17 de diciembre de 2003.

Ver artículo 29 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.


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