Artículo 26 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 26. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN. Las Oficinas de Representación solo estarán obligadas a notificar las adquisiciones o transferencia de acciones que impliquen cambio de control y aquellas fusiones o consolidaciones en que ellas intervengan.
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