Artículo 25 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 25. FUSIONES DENTRO DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO. En los casos de fusiones dentro del Grupo Económico que no involucren Bancos ni entidades o sociedades controladoras de Bancos, los interesados notificarán a la Superintendencia a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la fusión.
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