Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. FUSIONES DENTRO DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO. En los casos de fusiones dentro del Grupo Económico que no involucren Bancos ni entidades o sociedades controladoras de Bancos, los interesados notificarán a la Superintendencia a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la fusión.

Palabras clave de éste artículo

bancosociedad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN. Las Oficinas de Representación solo estarán obligadas a notificar las adquisiciones o transferencia de acciones que impliquen cambio de control y aquellas fusiones o consolidaciones en que ellas intervengan.

Ver artículo 26 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 27. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA: Posterior a la autorización de adquisición o transferencia de acciones o de fusión, el Banco adquirido o fusionado seguirá causando la Tasa de Regulación Bancaria hasta tanto su Licencia Bancaria no haya sido debidamente cancelada.

Ver artículo 27 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 28. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

Ver artículo 28 de Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.


Buscar algo específico en las normas de Panamá