Artículo 2307 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2307. El edicto se fijará por cinco días y contendrá: 1. El nombre, apellido, apodos, nacionalidad, cargo, profesión u oficio del imputado, si tales datos constan en los autos; 2. Las señas por medio de las cuales pueda ser identificado y el número de su cédula, si la tuviere; 3. El delito por el cual se proceda; y 4. Indicación de que el término dentro del cual deberá presentarse es de diez días.
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Artículo 2308. En el edicto se exhortará a todos los habitantes de la República a que manifiesten el paradero del imputado, si lo conocen, so pena de ser sancionados conforme al Código Penal. Se requerirá, además, a las autoridades en general, para que procedan a capturar al imputado o dicten las órdenes convenientes para esos fines.
Ver artículo 2308 de Código Judicial
Artículo 2309. El edicto emplazatorio a que se refiere el artículo 2307 se publicará por tres veces en un medio escrito de comunicación social de cobertura nacional, y se insertará la constancia respectiva en el expediente. Los medios escritos de comunicación social con cobertura nacional prestarán gratuitamente este servicio público. La Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia reglamentará lo pertinente para asegurar la prestación de este servicio de manera equitativa. El valor de dichas publicaciones será deducido del impuesto sobre la renta a petición del interesado. El edicto se fijará en un lugar visible de la secretaría del tribunal, con la fotografía del imputado, cuando fuere procedente a juicio del juez.
Ver artículo 2309 de Código Judicial
Artículo 2310. Vencido el término del emplazamiento, el juez declarará rebelde al imputado y expedirá orden de detención si procediera. La ausencia del imputado no afectará la instrucción del sumario, ni impedirá que éste sea remitido al juez competente para su valoración, quien adelantará todas la diligencias necesarias hasta lograr la comparecencia del imputado, que no será juzgado hasta tanto fuese aprehendido, por tanto el proceso permanecerá en Secretaría y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que el imputado declarado reo rebelde fuere aprehendido. En caso de pluralidad de imputados, el proceso continuará sin la intervención del imputado ausente, quien será juzgado en proceso aparte conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior.
Ver artículo 2310 de Código Judicial
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