Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 231 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 231. Es prohibido: 1. Que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos. 2. Que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en este artículo. 3. Que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalcuentapublicidad políticapublicidadcandidatomaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 232. Los medios de comunicación social solo serán responsables en caso de divulgar propaganda electoral anónima, presumiéndose que es de su propiedad, y por no haber obtenido el nombre y la firma de la persona responsable de la propaganda, en el evento de que se exijan responsabilidades por un presunto afectado. Igual responsabilidad les cabe a las imprentas con relación a la impresión de propaganda electoral. Para el caso de vallas, dicha responsabilidad le cabe a la empresa publicitaria que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.

Ver artículo 232 de Código Electoral

Artículo 233. El Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el respectivo electorado, de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso. De igual manera, promoverá que el contenido de la propaganda electoral esté inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.

Ver artículo 233 de Código Electoral

Artículo 234. El Tribunal Electoral promoverá y reglamentará la celebración de dos debates televisados entre todos los candidatos presidenciales. El primero se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes al cierre de postulaciones y el segundo, a más tardar quince días antes de la elección, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. El Tribunal Electoral podrá realizar debates para todos los cargos de elección popular en las distintas circunscripciones electorales. A su vez, los electores de las distintas circunscripciones podrán organizar y promover estos debates, los cuales serán coordinados por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 234 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá