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Artículo 233 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 233. El Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el respectivo electorado, de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso. De igual manera, promoverá que el contenido de la propaganda electoral esté inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.

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Artículo 234. El Tribunal Electoral promoverá y reglamentará la celebración de dos debates televisados entre todos los candidatos presidenciales. El primero se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes al cierre de postulaciones y el segundo, a más tardar quince días antes de la elección, los cuales serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. El Tribunal Electoral podrá realizar debates para todos los cargos de elección popular en las distintas circunscripciones electorales. A su vez, los electores de las distintas circunscripciones podrán organizar y promover estos debates, los cuales serán coordinados por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 234 de Código Electoral

Artículo 235. La propaganda electoral queda sujeta a las prohibiciones siguientes: 1. El uso de los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política. 2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos. 3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia. 4. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general. Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato. 5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado. 6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 235 de Código Electoral

Artículo 236. Desde los tres meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras, salvo las excepciones que se detallan a continuación y que deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Electoral: 1. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional, como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal. 2. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiere informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas. 3. Convocatoria a actos por mandato legal. Se exceptúan de esta prohibición al Tribunal Electoral, a la Fiscalía General Electoral y a otras instituciones públicas cuyos servicios requieran de publicidad para realizar sus anuncios y publicar información de cualquier índole a la ciudadanía, las cuales deberán registrarse previamente en el Tribunal Electoral para la autorización correspondiente.

Ver artículo 236 de Código Electoral


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