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Artículo 231 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 231. Toda Legisladora tendrá derecho a licencia por gravidez y se separará temporalmente de sus funciones durante el tiempo y en los términos que establece la Constitución Política. La Legisladora comunicará de su licencia por escrito a la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, para los fines pertinentes. En estos casos, será reemplazada por uno o una de sus suplentes, quien devengará la remuneración que corresponda al período en que actúa. El subsidio que paga la Caja de Seguro Social cubre el salario promedio. La diferencia salarial y los demás emolumentos y remuneración, inherentes al cargo de Legisladora, serán pagados por la Asamblea Legislativa.

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Artículo 232. El Suplente del Legislador o Legisladora sustituirá al Principal solamente a solicitud de licencia de éste. En estos casos, el Suplente que actúa prestará juramento ante el Pleno de la Asamblea Legislativa al encargarse de la curul por primera vez, por lo que se considerará juramentado para todas las veces posteriores en que actúe.

Ver artículo 232 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 233. Las Legisladoras o Legisladores Suplentes que sean servidoras o servidores públicos, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el período para el cual fueron electos. Se exceptúan los casos en que no concurran a su puesto de trabajo sin causa justificada, o en que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

Ver artículo 233 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 234. Los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, y merecen consideración y respeto por parte de las autoridades.

Ver artículo 234 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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