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Artículo 232 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 232. Protección de los acreedores y otras personas interesadas. Al conceder o denegar alguna medida de las señaladas en los artículos 229 o 231, o al modificar o dejar sin efecto esa medida, conforme al tercer párrafo de este artículo, el tribunal competente deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el deudor. El tribunal podrá supeditar toda medida otorgada, de acuerdo con los artículos 229 o 231, a las condiciones que juzgue convenientes. A instancia del representante extranjero o de toda persona afectada por alguna medida otorgada, conforme a los artículos 229 o 231, o de oficio, el tribunal podrá modificar o dejar sin efecto la medida impugnada.

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Artículo 233. Acciones de impugnación de actos perjudiciales para los acreedores. A partir del reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero estará legitimado para entablar las acciones establecidas en esta Ley para evitar o de otro modo dejar sin efecto todo acto perjudicial para los acreedores.

Ver artículo 233 de Ley 12 del año 2016

Artículo 234. Intervención de un representante extranjero en procesos que se sigan en Panamá. Desde el reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero podrá intervenir, conforme a las condiciones prescritas por el derecho interno de la República de Panamá, en todo proceso en el que el deudor sea parte.

Ver artículo 234 de Ley 12 del año 2016

Artículo 235. Cooperación y comunicación directa entre el tribunal de Panamá y los tribunales o representantes extranjeros. En los asuntos indicados en el artículo 211, el tribunal competente deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por conducto del representante de la insolvencia. El tribunal competente estará facultado para ponerse en comunicación directa con los tribunales o representantes extranjeros, así como para recabar información o asistencia directa de ellos.

Ver artículo 235 de Ley 12 del año 2016


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