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Artículo 235 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 235. Cooperación y comunicación directa entre el tribunal de Panamá y los tribunales o representantes extranjeros. En los asuntos indicados en el artículo 211, el tribunal competente deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por conducto del representante de la insolvencia. El tribunal competente estará facultado para ponerse en comunicación directa con los tribunales o representantes extranjeros, así como para recabar información o asistencia directa de ellos.

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Panamá


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Artículo 236. Cooperación y comunicación directa entre el representante de la insolvencia y los tribunales o representantes extranjeros. En los asuntos indicados en el artículo 211, el representante de la insolvencia deberá cooperar, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal competente, con los tribunales y representantes extranjeros. El representante de la insolvencia estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal competente, para ponerse en comunicación directa con los tribunales o los representantes extranjeros.

Ver artículo 236 de Ley 12 del año 2016

Artículo 237. Formas de cooperación. La cooperación de la que se trata en los artículos 235 y 236 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante: 1. El nombramiento de una persona o un órgano para que actúe bajo dirección del tribunal. 2. La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno. 3. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor. 4. La aprobación o aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procesos. 5. La coordinación de los procesos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo deudor.

Ver artículo 237 de Ley 12 del año 2016

Artículo 238. Apertura de un proceso tras el reconocimiento de un proceso extranjero principal. Desde el reconocimiento de un proceso extranjero principal, solo se podrá iniciar un proceso con arreglo a esta Ley, cuando el deudor tenga bienes en la República de Panamá y los efectos de este proceso se limitarán a los bienes del deudor que se encuentren en la República de Panamá y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en los artículos 235, 236 y 237, a otros bienes del deudor que, con arreglo al derecho interno de la República de Panamá, deban ser administrados en este proceso.

Ver artículo 238 de Ley 12 del año 2016


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