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Artículo 2325 - Código Judicial

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Artículo 2325. Las listas de jurados serán publicadas en la Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

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Gaceta Oficial


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Artículo 2326. Pueden solicitar en cualquier tiempo su exclusión de dichas listas, las personas que no sean vecinas de la cabecera del respectivo Distrito Judicial y aquéllas que están comprendidas en las disposiciones del artículo 2323.

Ver artículo 2326 de Código Judicial

Artículo 2327. Corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Acuerdo, resolver sobre las solicitudes de exclusión.

Ver artículo 2327 de Código Judicial

Artículo 2328. El tribunal de jurado se compondrá de siete miembros y un suplente en cada Distrito Judicial. Dichos jurados serán sorteados en la forma que dispone el artículo 2344. El suplente asistirá a la celebración de la audiencia y reemplazará a cualquiera de los miembros principales que, por enfermedad u otra causa justa, a juicio del presidente de la audiencia, quede impedido para continuar en el ejercicio de su cargo. El suplente está sujeto a las mismas responsabilidades que los principales.

Ver artículo 2328 de Código Judicial


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