Artículo 233 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 233. Quedan derogadas todas las leyes de salud pública que sean contrarias a este código y las leyes generales sólo en las partes que le sean contrarias. Los decretos legislativos, los decretos, y los reglamentos, órdenes y resoluciones vigentes a la promulgación de este código continuarán en vigor en cuanto no contradigan a éste ni a los decretos y reglamentos que le sean consiguientes. (3)
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reglamento
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Artículo 234. El Director General de Salud Pública queda facultado para reformar los reglamentos en uso, a cuyo fin designará una comisión integrada por tres miembros del Departamento y el Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo, comisión que con carácter permanente redactará la reglamentación necesaria para la aplicación de las disposiciones de este código. El Órgano Ejecutivo, queda autorizado para aprobar la reglamentación que presente el Director General de Salud Pública, u otra autoridad competente.
Ver artículo 234 de Código Sanitario
Artículo 4. Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo. 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código; 4. El Consejo Técnico de Salud Pública, 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.
Ver artículo 4 de Código Sanitario
Artículo 212. La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo. Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la materia.
Ver artículo 212 de Código Sanitario
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