Artículo 4 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 4. Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo. 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código; 4. El Consejo Técnico de Salud Pública, 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.
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Órgano EjecutivoavisopoliticoDepartamento Nacional de Salud Pública
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Artículo 212. La inhumación, transporte, exhumación y conservación de cadáveres, serán reglamentados por la Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo. Los permisos para la exhumación y transporte internacional de cadáveres serán otorgados por la Dirección, de acuerdo con los preceptos internacionales sobre la materia.
Ver artículo 212 de Código Sanitario
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Artículo 177. Las normas para la organización y funcionamiento de los centros sanitarios serán dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponderá al jefe sanitario provincial a cuya jurisdicción pertenezcan los distritos sanitarios que sirvan.
Ver artículo 177 de Código Sanitario
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