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Artículo 2334 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2334. El auto de enjuiciamiento es inapelable y en él la causa se abrirá a pruebas, por un término improrrogable de cinco días, para que las partes aduzcan las que estimen convenientes.

Palabras clave de éste artículo

causa


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Artículo 2335. Las pruebas consistentes en declaraciones de testigos deberán ser practicadas en la audiencia, salvo los casos de que tratan los artículos 2106, 2108 y 2252.

Ver artículo 2335 de Código Judicial

Artículo 2336. Para la práctica de las pruebas de otro orden y cuando los testigos no se hallen en la cabecera del Distrito Judicial, sino en lugar que diste de la cabecera más de cincuenta kilómetros y sea de difícil comunicación con ella, el tribunal concederá un término de treinta días, más el de la distancia. Estas pruebas podrán ser practicadas por juez comisionado, mediante exhorto librado al efecto. Para la práctica de pruebas en país extranjero, el tribunal concederá un término prudencial que no podrá exceder de cuatro meses.

Ver artículo 2336 de Código Judicial

Artículo 2337. Los términos de que tratan los artículos anteriores, serán concedidos únicamente cuando las pruebas tengan por objeto acreditar un hecho sustancial.

Ver artículo 2337 de Código Judicial


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