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Artículo 234 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 234. Competencia en lo judicial es la facultad de administrar justicia en determinadas causas.

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causa


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Artículo 235. La competencia de un juez para conocer en determinados procesos se fija: a. Por razón de territorio; b. Por la naturaleza del asunto; c. Por su cuantía; o d. Por la calidad de las partes.

Ver artículo 235 de Código Judicial

Artículo 236. La competencia se divide en privativa y preventiva.

Ver artículo 236 de Código Judicial

Artículo 237. Competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso con absoluta exclusión de otro.

Ver artículo 237 de Código Judicial


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