Artículo 236 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 236. La competencia se divide en privativa y preventiva.
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Artículo 238. Competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales de modo que el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los demás conocer del mismo. Se exceptúan los procesos de alimento en los cuales, aún cuando haya sido aprehendido el conocimiento del negocio por un tribunal, por el cambio de residencia del alimentista y a petición de éste, se declinará el conocimiento del negocio al tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del nuevo domicilio.
Ver artículo 238 de Código Judicial
Artículo 239. La competencia se pierde en un proceso determinado: a. Cuando se decide que el proceso corresponde a otro tribunal; y b. Por la terminación del proceso, diligencia, recurso o comisión.
Ver artículo 239 de Código Judicial
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