Artículo 2340 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2340. El testigo que sin justa causa dejare de comparecer el día y hora y en el lugar indicado en la citación, incurrirá en multa de cinco balboas (B/.5.00) a diez balboas (B/.10.00) que le impondrá el magistrado sustanciador. Dicha multa será convertida en prisión si no fuere pagada dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del término que, de acuerdo con el artículo 2391, tiene el multado para reclamar contra ella o el día en que se le notifique que su reclamación ha sido decidida de manera desfavorable.
Palabras clave de éste artículo
causamagistrado
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2341. Cuando algún testigo tenga que ausentarse del lugar del juicio para otro distante o se halle en peligro de muerte, el magistrado sustanciador podrá disponer que se le reciba declaración en cualquier momento antes de la audiencia, previa citación de las partes.
Ver artículo 2341 de Código Judicial
Artículo 2342. La parte o el agente del Ministerio Público que recibe el traslado del proceso y no lo devuelve al vencimiento del término respectivo, incurrirá en multa de dos balboas (B/.2.00) por cada día de mora. A los agentes del Ministerio Público se les hará efectiva la multa en la forma prevenida por el artículo 381 del Libro I de este Código. A los querellantes y a los defensores se les convertirá esa multa en prisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución que la impone.
Ver artículo 2342 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá