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Artículo 2345 - Código Judicial

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Artículo 2345. Si al practicarse el sorteo resultaren uno o más designados comprendidos en los casos de los artículos 2326, 2330, 2331, 2332 y 2333 o que se hallen ausentes, o que tengan algún motivo de excusa conforme al artículo 2348, o que hayan fallecido, o servido el mismo cargo dentro de los treinta días anteriores o que por enfermedad no pueden concurrir, y tal cosa le constare al presidente de la audiencia o la supiere de manera fidedigna, se procederá a reemplazarlos extrayendo las bolas que fueren necesarias.

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presidente


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Artículo 2346. Cuando el motivo del impedimento o excusa se advierta o se manifieste después de terminado el sorteo, declarado el primero o admitida la segunda, se procederá en la misma forma a reemplazar al impedido o excusado. De todo lo que ocurra durante el sorteo se dejará constancia en acta, que se levantará al efecto.

Ver artículo 2346 de Código Judicial

Artículo 2347. Terminado el sorteo, el presidente de la audiencia mandará a citar inmediatamente a los elegidos, advirtiéndoles en las boletas respectivas, que deben comparecer dentro del término de la distancia. El citador anotará en la boleta la hora en que ha hecho la citación. El jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia. Si no se completa el número de los jurados con los designados, de acuerdo con el artículo 2328, se procederá a reemplazarlos por el número que falten y el jurado quedará integrado con los primeros designados que lleguen.

Ver artículo 2347 de Código Judicial

Artículo 2348. Las causas que pueden servir de excusas para no comparecer a prestar el servicio de jurado son: 1. La enfermedad del sorteado que no le permita servir el cargo; 2. La enfermedad grave de alguna persona de su familia, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 3. La enfermedad grave de alguna persona con quien el sorteado viva bajo un mismo techo, aun cuando no tenga con ella ningún parentesco; 4. La muerte de alguna de las personas de que tratan los ordinales 2 y 3, acaecido el mismo día que debe tener lugar la audiencia o dentro de los tres días anteriores; 5. El incendio de la habitación u otra calamidad semejante, ocurrido al sorteado el día de la audiencia o dentro de los tres días inmediatamente anteriores; 6. La fuerza mayor; y 7. Cualquier otra justa causa, a juicio del magistrado sustanciador.

Ver artículo 2348 de Código Judicial


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