Artículo 2354 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2354. El defensor que deje de comparecer a la audiencia sin causa plenamente justificada será sancionado con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00), que impondrá el presidente de la audiencia. El defensor deberá presentar la excusa ante el tribunal antes del inicio del sorteo de jurados.
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Artículo 2355. En el caso de no ser presentado el fiado, el fiador incurrirá en la sanción correspondiente por quebrantamiento de las obligaciones que adquirió como tal, salvo que pruebe que una causa justa, de las señaladas por el artículo 2348, le hizo imposible cumplir la orden de presentación, ya sea con respecto a él o al imputado.
Ver artículo 2355 de Código Judicial
Artículo 2356. Cuando el magistrado que preside la audiencia tenga que separarse de ella por enfermedad u otra causa legal, lo reemplazará inmediatamente el magistrado que le siga en turno, a fin de que la audiencia pueda ser continuada y para este solo efecto.
Ver artículo 2356 de Código Judicial
Artículo 2357. En las diligencias a las cuales se refieren los artículos 2344 y 2358, ordinal 1 de este Código, el presidente podrá designar un funcionario de su despacho para que lo represente, quien deberá ser idóneo para el ejercicio de la abogacía.
Ver artículo 2357 de Código Judicial
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