Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 236 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 236. No son recurribles ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, los actos de las Comisiones y del Pleno de la Asamblea Legislativa en uso de sus facultades, señaladas en la Constitución Política y en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

Palabras clave de éste artículo

contencioso administrativoAsamblea Legislativaconstitucionpoliticareglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 237. Los miembros de la Asamblea Legislativa tendrán, por lo menos, las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que los Ministros o Ministras de Estado.

Ver artículo 237 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 238. Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prerrogativas especiales: 1. Franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los Suplentes; 2. Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años, para su uso personal y de sus familiares dependientes. El Suplente de Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente. En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen; y 3. Pasaporte diplomático para los Legisladores o Legisladoras y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes.

Ver artículo 238 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 239. La votación será secreta para decidir sobre las solicitudes de suspensión de la inmunidad parlamentaria.

Ver artículo 239 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá