Artículo 236 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 236. No son recurribles ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, los actos de las Comisiones y del Pleno de la Asamblea Legislativa en uso de sus facultades, señaladas en la Constitución Política y en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
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Artículo 238. Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prerrogativas especiales: 1. Franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los Suplentes; 2. Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años, para su uso personal y de sus familiares dependientes. El Suplente de Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente. En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen; y 3. Pasaporte diplomático para los Legisladores o Legisladoras y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes.
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