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Artículo 238 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 238. Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prerrogativas especiales: 1. Franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los Suplentes; 2. Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años, para su uso personal y de sus familiares dependientes. El Suplente de Legislador o Legisladora que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y a una placa por el período correspondiente. En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cualquier otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen; y 3. Pasaporte diplomático para los Legisladores o Legisladoras y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes.

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Artículo 239. La votación será secreta para decidir sobre las solicitudes de suspensión de la inmunidad parlamentaria.

Ver artículo 239 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 240. Cada vez que este Reglamento se refiere a días se entenderá días hábiles, siempre que no se indique expresamente lo contrario o no pugne con disposiciones constitucionales. No son días hábiles los sábados, domingos, días de fiesta o duelo nacional, o feriado, pero la Asamblea Legislativa podrá sesionar en estos días si es debidamente convocada por la Directiva.

Ver artículo 240 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 241. Se crea la actividad de cabildeo ante la Asamblea Legislativa, cuyo registro estará a cargo de la Secretaría General.

Ver artículo 241 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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