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Artículo 240 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 240. Cada vez que este Reglamento se refiere a días se entenderá días hábiles, siempre que no se indique expresamente lo contrario o no pugne con disposiciones constitucionales. No son días hábiles los sábados, domingos, días de fiesta o duelo nacional, o feriado, pero la Asamblea Legislativa podrá sesionar en estos días si es debidamente convocada por la Directiva.

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Artículo 241. Se crea la actividad de cabildeo ante la Asamblea Legislativa, cuyo registro estará a cargo de la Secretaría General.

Ver artículo 241 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 242. La Asamblea Legislativa tendrá, dentro de sus predios, una unidad médica para suministrar primeros auxilios a los miembros y al personal del Órgano Legislativo.

Ver artículo 242 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 242A. La Asociación de ex Parlamentarios de la República de Panamá y la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, se reconocen como organismos de consulta y apoyo a la gestión parlamentaria y coadyuvarán en la institucionalidad y el fortalecimiento democrático del Órgano Legislativo.

Ver artículo 242A de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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