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Artículo 241 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 241. Se crea la actividad de cabildeo ante la Asamblea Legislativa, cuyo registro estará a cargo de la Secretaría General.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 242. La Asamblea Legislativa tendrá, dentro de sus predios, una unidad médica para suministrar primeros auxilios a los miembros y al personal del Órgano Legislativo.

Ver artículo 242 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 242A. La Asociación de ex Parlamentarios de la República de Panamá y la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, se reconocen como organismos de consulta y apoyo a la gestión parlamentaria y coadyuvarán en la institucionalidad y el fortalecimiento democrático del Órgano Legislativo.

Ver artículo 242A de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 243. Una vez aprobado este Reglamento, la Asamblea Legislativa ordenará su publicación en folletos para uso de los Legisladores o Legisladoras y para conocimiento de los servidores o servidoras públicos y los particulares.

Ver artículo 243 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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