Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 243 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 243. Una vez aprobado este Reglamento, la Asamblea Legislativa ordenará su publicación en folletos para uso de los Legisladores o Legisladoras y para conocimiento de los servidores o servidoras públicos y los particulares.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoAsamblea Legislativa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 244. Este Reglamento subroga cualquier otra disposición reglamentaria o legal aprobada anteriormente. Del mismo se conservarán, en el archivo de la Secretaría General, dos (2) ejemplares auténticos firmados por el Presidente o la Presidenta y por el Secretario o la Secretaria General de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 244 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 245. De las disposiciones de este Reglamento relacionadas con el público que asista a las sesiones, se imprimirán carteles que serán fijados fuera del recinto, en las galerías, biblioteca y en los corredores del edificio de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 245 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 246. Lo no previsto en este Reglamento podrá ser regulado por la Asamblea Legislativa mediante proposición aprobada por la mayoría.

Ver artículo 246 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá