Artículo 243 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 243. Una vez aprobado este Reglamento, la Asamblea Legislativa ordenará su publicación en folletos para uso de los Legisladores o Legisladoras y para conocimiento de los servidores o servidoras públicos y los particulares.
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