Artículo 244 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 244. Este Reglamento subroga cualquier otra disposición reglamentaria o legal aprobada anteriormente. Del mismo se conservarán, en el archivo de la Secretaría General, dos (2) ejemplares auténticos firmados por el Presidente o la Presidenta y por el Secretario o la Secretaria General de la Asamblea Legislativa.
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