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Artículo 246 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 246. Lo no previsto en este Reglamento podrá ser regulado por la Asamblea Legislativa mediante proposición aprobada por la mayoría.

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Artículo 247. Las erogaciones que ocasione el funcionamiento de la Asamblea Legislativa serán incluidas en el Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 247 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 247A. Los presupuestos de funcionamiento de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, individualmente considerados, no serán inferiores al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Ambos presupuestos se incrementarán, anualmente, al menos en forma proporcional al aumento del Presupuesto General del Estado. Para garantizar la independencia presupuestaria financiera y funcional de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General, en razón de su responsabilidad fiscalizadora, y para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 155 de la Constitución Política, ambos organismos elaborarán y administrarán sus propios presupuestos. Con el propósito de materializar, de manera efectiva, el desarrollo de su administración, el Gobierno Central deberá transferir a las precitadas entidades, las partidas asignadas, conforme al período establecido, en la Ley de Presupuesto General del Estado. El presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa incluirá las partidas circuitales y, para su elaboración y administración, se aplicará el procedimiento del presupuesto de funcionamiento. El componente circuital del presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa, no será inferior al del año anterior.

Ver artículo 247A de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 247B. El Órgano Ejecutivo, durante el seguimiento a la ejecución del Presupuesto General del Estado, a fin de garantizar el equilibrio financiero, podrá solicitarles a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que adopten un plan de contención del gasto del presupuesto institucional, cuya cifra de ajuste no será superior a la proporción de la reducción del presupuesto de gastos del sector público en su conjunto. Ambas instituciones determinarán los objetos del gasto donde se aplicarán los ajustes, los que serán comunicados al Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 247B de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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