Artículo 247A - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 247A. Los presupuestos de funcionamiento de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, individualmente considerados, no serán inferiores al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Ambos presupuestos se incrementarán, anualmente, al menos en forma proporcional al aumento del Presupuesto General del Estado. Para garantizar la independencia presupuestaria financiera y funcional de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General, en razón de su responsabilidad fiscalizadora, y para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 155 de la Constitución Política, ambos organismos elaborarán y administrarán sus propios presupuestos. Con el propósito de materializar, de manera efectiva, el desarrollo de su administración, el Gobierno Central deberá transferir a las precitadas entidades, las partidas asignadas, conforme al período establecido, en la Ley de Presupuesto General del Estado. El presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa incluirá las partidas circuitales y, para su elaboración y administración, se aplicará el procedimiento del presupuesto de funcionamiento. El componente circuital del presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa, no será inferior al del año anterior.
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Artículo 247B. El Órgano Ejecutivo, durante el seguimiento a la ejecución del Presupuesto General del Estado, a fin de garantizar el equilibrio financiero, podrá solicitarles a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que adopten un plan de contención del gasto del presupuesto institucional, cuya cifra de ajuste no será superior a la proporción de la reducción del presupuesto de gastos del sector público en su conjunto. Ambas instituciones determinarán los objetos del gasto donde se aplicarán los ajustes, los que serán comunicados al Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 247B de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 247C. La Asamblea Legislativa se regirá por las normas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa hasta una cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Ver artículo 247C de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 248. Con el propósito de ejercer los controles señalados por la Constitución Política y la ley, la Contraloría General de la República establecerá una Unidad de Control y Fiscalización, con las atribuciones suficientes y necesarias para permitir el trámite ágil y rápido de los documentos de administración financiera, que permita el funcionamiento de este Órgano del Estado.
Ver artículo 248 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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