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Artículo 247B - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 247B. El Órgano Ejecutivo, durante el seguimiento a la ejecución del Presupuesto General del Estado, a fin de garantizar el equilibrio financiero, podrá solicitarles a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que adopten un plan de contención del gasto del presupuesto institucional, cuya cifra de ajuste no será superior a la proporción de la reducción del presupuesto de gastos del sector público en su conjunto. Ambas instituciones determinarán los objetos del gasto donde se aplicarán los ajustes, los que serán comunicados al Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoAsamblea LegislativaContraloría General de la República


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Artículo 247C. La Asamblea Legislativa se regirá por las normas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa hasta una cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Ver artículo 247C de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 248. Con el propósito de ejercer los controles señalados por la Constitución Política y la ley, la Contraloría General de la República establecerá una Unidad de Control y Fiscalización, con las atribuciones suficientes y necesarias para permitir el trámite ágil y rápido de los documentos de administración financiera, que permita el funcionamiento de este Órgano del Estado.

Ver artículo 248 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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