Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 247C - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 247C. La Asamblea Legislativa se regirá por las normas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa hasta una cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Palabras clave de éste artículo

Asamblea Legislativacapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 248. Con el propósito de ejercer los controles señalados por la Constitución Política y la ley, la Contraloría General de la República establecerá una Unidad de Control y Fiscalización, con las atribuciones suficientes y necesarias para permitir el trámite ágil y rápido de los documentos de administración financiera, que permita el funcionamiento de este Órgano del Estado.

Ver artículo 248 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá