Artículo 247C - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 247C. La Asamblea Legislativa se regirá por las normas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa hasta una cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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