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Artículo 242 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 242. La Asamblea Legislativa tendrá, dentro de sus predios, una unidad médica para suministrar primeros auxilios a los miembros y al personal del Órgano Legislativo.

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Asamblea LegislativaÓrgano Legislativo


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Artículo 242A. La Asociación de ex Parlamentarios de la República de Panamá y la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, se reconocen como organismos de consulta y apoyo a la gestión parlamentaria y coadyuvarán en la institucionalidad y el fortalecimiento democrático del Órgano Legislativo.

Ver artículo 242A de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 243. Una vez aprobado este Reglamento, la Asamblea Legislativa ordenará su publicación en folletos para uso de los Legisladores o Legisladoras y para conocimiento de los servidores o servidoras públicos y los particulares.

Ver artículo 243 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 244. Este Reglamento subroga cualquier otra disposición reglamentaria o legal aprobada anteriormente. Del mismo se conservarán, en el archivo de la Secretaría General, dos (2) ejemplares auténticos firmados por el Presidente o la Presidenta y por el Secretario o la Secretaria General de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 244 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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