Artículo 2367 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2367. El presidente de la audiencia estará investido durante el curso de ella, de poderes discrecionales para ordenar y hacer que se cumpla todo lo que crea conveniente a los fines de la justicia.
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Artículo 2368. Las partes tendrán en la audiencia completa libertad de palabra para la exposición de sus alegatos, pero cuando empleen lenguaje irrespetuoso o descomedido serán amonestados; y en caso de reincidencia serán sancionados con multa de un balboa (B/.1.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o con arresto inconmutable de uno a veinticinco días. El presidente de la audiencia podrá privar del derecho de continuar su alegato a la parte que, habiendo sido multada o condenada insista en emplear lenguaje irrespetuoso o descomedido.
Ver artículo 2368 de Código Judicial
Artículo 2369. El presidente de la audiencia debe impedir, por los medios legales a su alcance, todo procedimiento usado por las partes que tienda a prolongar innecesariamente sus alegaciones. Para este efecto debe llamar al orden a los que están en uso de la palabra, cuando notoriamente se aparten de la cuestión sobre que versa el debate.
Ver artículo 2369 de Código Judicial
Artículo 2370. Desde que comience la audiencia hasta cuando hayan pronunciado su veredicto, les está prohibido a los jurados separarse del lugar, salvo en caso de enfermedad de cuidado o por cualquiera otra causa grave que el presidente de la audiencia considere justificada. En este caso, así como en el de muerte de algún jurado, entrará a actuar el respectivo suplente y si éste también faltare o fueren más de uno los jurados que se imposibiliten, se procederá inmediatamente a practicar el sorteo necesario para llenar las vacantes. Los jurados estarán incomunicados y por ello no podrán hablar por teléfono, leer periódicos, oír radio, ver televisión, hablar con ninguna persona a excepción del presidente de la audiencia, ni tener acceso a ningún otro medio de comunicación.
Ver artículo 2370 de Código Judicial
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