Artículo 2369 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2369. El presidente de la audiencia debe impedir, por los medios legales a su alcance, todo procedimiento usado por las partes que tienda a prolongar innecesariamente sus alegaciones. Para este efecto debe llamar al orden a los que están en uso de la palabra, cuando notoriamente se aparten de la cuestión sobre que versa el debate.
Palabras clave de éste artículo
presidenteaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2370. Desde que comience la audiencia hasta cuando hayan pronunciado su veredicto, les está prohibido a los jurados separarse del lugar, salvo en caso de enfermedad de cuidado o por cualquiera otra causa grave que el presidente de la audiencia considere justificada. En este caso, así como en el de muerte de algún jurado, entrará a actuar el respectivo suplente y si éste también faltare o fueren más de uno los jurados que se imposibiliten, se procederá inmediatamente a practicar el sorteo necesario para llenar las vacantes. Los jurados estarán incomunicados y por ello no podrán hablar por teléfono, leer periódicos, oír radio, ver televisión, hablar con ninguna persona a excepción del presidente de la audiencia, ni tener acceso a ningún otro medio de comunicación.
Ver artículo 2370 de Código Judicial
Artículo 2371. Si algún miembro del jurado se separa de la audiencia o del local de las deliberaciones, sin causa justa, el presidente de la audiencia ordenará su captura y lo castigará sin lugar a reclamación, con arresto inconmutable por quince días en el primer caso, y por treinta en el segundo caso. El jurado que se halla en alguna de estas circunstancias será reemplazado en la forma que dispone el segundo párrafo del artículo anterior.
Ver artículo 2371 de Código Judicial
Artículo 2372. Es prohibido a los espectadores que concurran a la barra del jurado, dar voces o golpes o hacer señales de aprobación o improbación. El que no guarde el orden y compostura indicados, será reprendido por el Presidente de la audiencia inmediatamente. En caso de reincidencia, el responsable será castigado con multa de un balboa (B/.1.00) a cinco balboas (B/.5.00) y obligado, además, a retirarse del lugar de la audiencia.
Ver artículo 2372 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá