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Artículo 2372 - Código Judicial

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Artículo 2372. Es prohibido a los espectadores que concurran a la barra del jurado, dar voces o golpes o hacer señales de aprobación o improbación. El que no guarde el orden y compostura indicados, será reprendido por el Presidente de la audiencia inmediatamente. En caso de reincidencia, el responsable será castigado con multa de un balboa (B/.1.00) a cinco balboas (B/.5.00) y obligado, además, a retirarse del lugar de la audiencia.

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Artículo 2373. Ninguna persona, aparte del presidente de la audiencia y el secretario del tribunal, el defensor o el vocero, podrá acercarse a tener comunicación con el imputado. La infracción de esta disposición dará lugar a amonestación o prisión por todo el tiempo que dure la vista oral que impondrá el magistrado presidente de la audiencia.

Ver artículo 2373 de Código Judicial

Artículo 2374. El cuestionario que el presidente de la audiencia debe someter a la consideración del tribunal de jurado será formulado así: El imputado (aquí el nombre) es culpable o inocente de (aquí se determinará el hecho o hechos cuya ejecución se le imputa al acusado), conforme al auto de enjuiciamiento, con expresión de la fecha y lugar donde ocurrió y de las circunstancias que lo constituyen; pero sin darle a ese hecho o hechos denominación jurídica, ni utilizar vocablos que envuelvan sugestión en favor o en contra del imputado.

Ver artículo 2374 de Código Judicial

Artículo 2375. Las partes pueden objetar el cuestionario, pero en todo caso, prevalecerá la decisión del presidente de la audiencia.

Ver artículo 2375 de Código Judicial


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