Artículo 2374 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2374. El cuestionario que el presidente de la audiencia debe someter a la consideración del tribunal de jurado será formulado así: El imputado (aquí el nombre) es culpable o inocente de (aquí se determinará el hecho o hechos cuya ejecución se le imputa al acusado), conforme al auto de enjuiciamiento, con expresión de la fecha y lugar donde ocurrió y de las circunstancias que lo constituyen; pero sin darle a ese hecho o hechos denominación jurídica, ni utilizar vocablos que envuelvan sugestión en favor o en contra del imputado.
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