Artículo 237 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 237. En los hechos punibles a que se refieren los artículos 213, 214, 215, 217, 220, 222, 223 y 228, solo se aplicarán las sanciones establecidas en este Código, si la cuantía supera los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
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hechos punibles
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Artículo 238. Quien sustraíga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mercado, o para alterar los precios de bienes o de servicios públicos o privados, perjudicando a los consumidores o usuarios, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Ver artículo 238 de Código Penal
Artículo 239. Quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o precios se midan mediante dispositivos o aparatos automáticos, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Ver artículo 239 de Código Penal
Artículo 240. Quien en sus ofertas o publicidad de productos o servicios incluya informaciones falsas o manifieste características y ventajas inciertas de los productos o servicios publicitados, de modo que puedan causar perjuicios graves al consumidor, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Ver artículo 240 de Código Penal
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