Artículo 238 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 238. Cesación de la administración y rendición de cuentas. El juez ejecutor podrá ordenar el levantamiento de la intervención cuando el ejecutado cancele el crédito tributario, afiance la obligación o por otros motivos fundados. En todo caso el interventor rendirá cuenta periódica semestral, detallada y oportuna de su gestión o a requerimiento del juez ejecutor o del ejecutado.
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Artículo 239. Tasación de los bienes embargados. La tasación de los bienes embargados sea efectuará por un perito nombrado por el juez ejecutor y uno nombrado por el ejecutado. Cuando la valoración de los peritos difiera, se tomará como referencia el promedio resultante. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y el juez ejecutor hayan convenido en el valor del bien o exista una referencia de su valor de mercado.
Ver artículo 239 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 240. Aviso de remate. Determinado el valor de los bienes embargados, el juzgado ejecutor fijará día, hora y lugar para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, en la Gaceta Oficial. En los avisos no se hará constar el nombre del ejecutado, sino las bases del remate, descripción de bienes, su avalúo y demás datos que el ejecutor estime necesarios. Si son varios los bienes muebles embargados, el remate podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.
Ver artículo 240 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 242. Requisitos de la postura. Las posturas se presentarán por escrito y contendrán: 1. Los datos de identificación y domicilio del postor, según sea persona natural o jurídica. 2. El acto para el cual se presenta como postor. 3. El bien y valor total de la postura. 4. La firma del postor. En el caso de las personas jurídicas, la representación legal será verificada mediante consulta al Registro Público.
Ver artículo 242 de Código de Procedimiento Tributario
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