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Artículo 240 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 240. Aviso de remate. Determinado el valor de los bienes embargados, el juzgado ejecutor fijará día, hora y lugar para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, en la Gaceta Oficial. En los avisos no se hará constar el nombre del ejecutado, sino las bases del remate, descripción de bienes, su avalúo y demás datos que el ejecutor estime necesarios. Si son varios los bienes muebles embargados, el remate podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

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Artículo 242. Requisitos de la postura. Las posturas se presentarán por escrito y contendrán: 1. Los datos de identificación y domicilio del postor, según sea persona natural o jurídica. 2. El acto para el cual se presenta como postor. 3. El bien y valor total de la postura. 4. La firma del postor. En el caso de las personas jurídicas, la representación legal será verificada mediante consulta al Registro Público.

Ver artículo 242 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 243. No admisión de las posturas. No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor de la oferta en cheque certificado a la orden del Tesoro Nacional o cualquier otro medio admitido por la ley. Se deberá aportar certificado de depósito judicial del Banco Nacional de Panamá.

Ver artículo 243 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 244. Calificación de posturas. Dentro de los tres días hábiles posteriores al remate, el juzgado ejecutor examinará la legalidad de las posturas presentadas y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad y demás condiciones de estas, describiéndolas con claridad y precisión. En la misma providencia, adjudicará al mejor postor los bienes rematados. Solamente cuando dos o más postores coincidan con el monto y en el bien objeto del remate, se convocará a dichos postores para que puedan mejorar su oferta.

Ver artículo 244 de Código de Procedimiento Tributario


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