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Artículo 243 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 243. No admisión de las posturas. No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor de la oferta en cheque certificado a la orden del Tesoro Nacional o cualquier otro medio admitido por la ley. Se deberá aportar certificado de depósito judicial del Banco Nacional de Panamá.

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Artículo 244. Calificación de posturas. Dentro de los tres días hábiles posteriores al remate, el juzgado ejecutor examinará la legalidad de las posturas presentadas y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad y demás condiciones de estas, describiéndolas con claridad y precisión. En la misma providencia, adjudicará al mejor postor los bienes rematados. Solamente cuando dos o más postores coincidan con el monto y en el bien objeto del remate, se convocará a dichos postores para que puedan mejorar su oferta.

Ver artículo 244 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 245. Subasta entre postores concurrentes. El día y hora señalados en la convocatoria, el ejecutor concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrán verbalmente. La inasistencia del postor a la convocatoria se entenderá como ratificación de su oferta original. En caso de igualdad de ofertas o si ninguno de los postores acude a la convocatoria, se decidirá por la suerte. De lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita por el juez ejecutor, el secretario y los postores participantes, si hubiera.

Ver artículo 245 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 246. Nulidad del remate. El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionarán: 1. Cuando no se hubieran publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en este Código. 2. Cuando se hubiera verificado en día, hora o lugar distintos de los señalados para el efecto. 3. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo 253. En las nulidades declaradas, tanto el juez ejecutor como el postor inhabilitado, responderán por los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Ver artículo 246 de Código de Procedimiento Tributario


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