Artículo 246 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 246. Nulidad del remate. El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionarán: 1. Cuando no se hubieran publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en este Código. 2. Cuando se hubiera verificado en día, hora o lugar distintos de los señalados para el efecto. 3. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo 253. En las nulidades declaradas, tanto el juez ejecutor como el postor inhabilitado, responderán por los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.
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Artículo 247. Ejecutoria de la resolución de adjudicación. La resolución de adjudicación será notificada a los postores participantes por edicto, que será fijado en la Secretaría por un término de tres días hábiles consecutivos. Una vez vencido este término, los postores participantes habilitados podrán impugnar ante el Tribunal Administrativo Tributario la resolución de adjudicación en un término de cinco días hábiles.
Ver artículo 247 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 248. Adjudicación. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación, el postor vencedor deberá consignar en un término de cinco días hábiles el valor ofrecido. Comprobado el pago, se procederá a emitir el auto mediante el cual se adjudican los bienes rematados, libres de todo gravamen y se devuelven a los demás postores las cantidades por ellos consignadas. El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes y copia certificada de este, el cual servirá de título de propiedad y que se mantendrá a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.
Ver artículo 248 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 249. Abandono de la oferta. El postor vencedor que siendo notificado para que cumpla no lo hiciera oportunamente responderá por el abandono de la oferta, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. El abandono de la oferta y las costas causadas por esta se pagarán con la cantidad consignada como fianza con la postura, y si esta fuera insuficiente, el juzgado ejecutor podrá librar mandamiento de pago y rematar otros bienes del ofertante fallido.
Ver artículo 249 de Código de Procedimiento Tributario
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