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Artículo 248 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 248. Adjudicación. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación, el postor vencedor deberá consignar en un término de cinco días hábiles el valor ofrecido. Comprobado el pago, se procederá a emitir el auto mediante el cual se adjudican los bienes rematados, libres de todo gravamen y se devuelven a los demás postores las cantidades por ellos consignadas. El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes y copia certificada de este, el cual servirá de título de propiedad y que se mantendrá a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.

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Artículo 249. Abandono de la oferta. El postor vencedor que siendo notificado para que cumpla no lo hiciera oportunamente responderá por el abandono de la oferta, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. El abandono de la oferta y las costas causadas por esta se pagarán con la cantidad consignada como fianza con la postura, y si esta fuera insuficiente, el juzgado ejecutor podrá librar mandamiento de pago y rematar otros bienes del ofertante fallido.

Ver artículo 249 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 250. Enajenación de los bienes embargados. La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante las reglas siguientes: servirá como base del remate el 65% del valor de la tasación. 1. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será del 50% del valor de la tasación. 2. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará por una tercera y última vez, con las reglas adicionales siguientes: a. Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base. b. Tratándose de bienes inmuebles, la base de la postura será del 40% del valor de la tasación. El juez ejecutor ordenará el remate inmediato de los bienes embargados cuando estos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario. Cuando el bien embargado sea dinero, su aprehensión será considerada como pago del deudor. Tratándose de remate de inmuebles, el ejecutado podrá pedir que estos se dividan en lotes para obtener mayores ventajas. El importe por el que se adjudicarán dichos bienes será el de la suma ofertada y pagada. Cuando no se presenten postores, el remate concluirá con la adjudicación al fisco de los bienes embargados por el valor base del remate. En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo director con la Administración Tributaria y adoptar un arreglo de pago. En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que mantenía paralizado el proceso, se continuará con este y se procederá a hacer efectiva la fianza o a concluir el remate.

Ver artículo 250 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 251. Terminación del proceso de cobro coactivo. Efectuando el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en los registros respectivos u otras entidades, para que procedan según lo que se les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuenta Corriente del Contribuyente para los efectos de la emisión de paz y salvo respectivos, si fuera procedente.

Ver artículo 251 de Código de Procedimiento Tributario


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