Artículo 250 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 250. Enajenación de los bienes embargados. La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante las reglas siguientes: servirá como base del remate el 65% del valor de la tasación. 1. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será del 50% del valor de la tasación. 2. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará por una tercera y última vez, con las reglas adicionales siguientes: a. Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base. b. Tratándose de bienes inmuebles, la base de la postura será del 40% del valor de la tasación. El juez ejecutor ordenará el remate inmediato de los bienes embargados cuando estos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario. Cuando el bien embargado sea dinero, su aprehensión será considerada como pago del deudor. Tratándose de remate de inmuebles, el ejecutado podrá pedir que estos se dividan en lotes para obtener mayores ventajas. El importe por el que se adjudicarán dichos bienes será el de la suma ofertada y pagada. Cuando no se presenten postores, el remate concluirá con la adjudicación al fisco de los bienes embargados por el valor base del remate. En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo director con la Administración Tributaria y adoptar un arreglo de pago. En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que mantenía paralizado el proceso, se continuará con este y se procederá a hacer efectiva la fianza o a concluir el remate.
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