Artículo 239 - Constitución
República de Panamá
Artículo 239. Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos.
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Artículo 240. La Ley podrá disponer de acuerdo con la capacidad económica y recursos humanos de los Municipios, cuales se regirán por el sistema de síndicos especializados para prestar los servicios que aquélla establezca.
Ver artículo 240 de Constitución
Artículo 241. Habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años.
Ver artículo 241 de Constitución
Artículo 242. Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Alcaldía. 2. La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Alcalde. 3. La fiscalización de la Administración Municipal. 4. La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales. 5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley. 6. La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales. 7. El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal. 8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Alcalde. 9. Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo municipio.
Ver artículo 242 de Constitución
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